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Protección de datos personales y Políticas de uso en Redes Sociales Corporativas

La legislación española no tiene ninguna ley específica para redes sociales, no obstante, existen algunas leyes que les influyen directamente como son:

  • Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)
  • Reglamento de desarrollo de la LOPD.
  • Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico(LSSI).
  • Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI).

La Asociación Española de Protección de Datos (AEPD) y el Grupo del artículo 29 han elaborado diversa documentación haciendo alusión al tema, confeccionando guías de buenas maneras para el usuario e inclusive obligaciones para los prestadores del servicio.

La Agencia española de Protección de Datos (AGPD) es un ente público con personalidad jurídica propia y tiene capacidad pública y privada y que tiene por objeto garantizar el cumplimiento y la previsión de la ley orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, sobre la LOPD y sus normas de uso y funcionalidad.

En 2010 nació Adigital, Asociación Española de Economía Digital, que anteriormente se llamaba FECEMD, Federación Española de Economía Digital; es una entidad sin ánimo de lucro que desde el 1977 ha estado pendiente de la consolidación del sector en todas sus vertientes, desde el maketing ordinario hasta llegar a venta a distancia, e-commerce, m-commerce, etc.

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A continuación, mostraremos 6 actuaciones a seguir, cuando se gestiona un perfil corporativo, que resulta básico para el manejo en redes sociales de la empresa:

  • Si participamos en foros de discursión o comentamos algún blog, SIEMPRE debemos revelar nuestra identidad (corporativa).
  •  Sobretodo transparencia en la relación con la empresa y los usuarios, si son terceros quienes gestionan las plataformas.
  • No mentir.
  • Cuida el mensaje que diriges a cada grupo de interés sabiendo diferenciarlo, es un error tratar a todos por igual, hay que segmentar.
  • Cumplir la normativa de los foros en los que se participen.Cumplir con la normativa que comprenda toda la Protección de Datos y facilitar el acceso a los usuarios de desvincularse de la empresa, si así lo requieren (darse de baja de la base de datos).

Teniendo en cuenta las entidades que existen en materia del cuidado y uso de las redes sociales y las normativas vigentes al respecto, aunque no resulten específicas en Social Media, corporativamente hemos de tener un especial cuidado en las acciones que se emprendan, teniendo especial atención en aquellas que influyan directamente en datos personales, ya que la normativa aplicable por malas praxis, es muy dura y recoge sanciones económicas muy considerables.

www.adigital.org

www.agpd.es

http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf

Por Laura

CEO ibx agency. Periodista, Comunicadora, Técnica en Marketing Online y Community Manager. Especialidades: Creación de páginas web e ecommerce, optimización y el posicionamiento SEO y SEM, posicionamiento social (Social Media & Community Management), Contenido SEOy Analítica web. Docente en material de marketing online a empresas.

Una respuesta a «Protección de datos personales y Políticas de uso en Redes Sociales Corporativas»

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